Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091

miércoles, 4 de marzo de 2020

Resolución exenta número 68, de 2020. Consejo Nacional de Televisión - Comunica resoluciones N°s. 20 y 50, de 2020, que aprueban la Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.

Resolución exenta número 68, de 2020. Consejo Nacional de Televisión - Comunica resoluciones N°s. 20 y 50, de 2020, que aprueban la Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.
Diario Oficial: miércoles 26 de Febrero de 2020.
Referencia:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/02/26/42589/01/1731420.pdf

https://issuu.com/andresretamales01/docs/resoluci_n_exenta_n_mero_68__de_2020.-_comunica_re






Texto completo de las Resoluciones:

CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

RESOLUCIONES N° 20 Y N° 50, DE 2020, QUE APRUEBAN LA REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

(Resolución)

Núm. 68 exenta.- Santiago, 14 de febrero de 2020.

Vistos:

1.- Lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política de la República;
2.- Lo dispuesto en el decreto N° 2.445 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica;
3.- Lo dispuesto en la resolución exenta N° 20 del Consejo Nacional de Televisión, de 20 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2020, que contiene el "Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";
4.- Lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020;
5.- Lo dispuesto en la resolución exenta N° 50 del Consejo Nacional de Televisión, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020, que contiene las "Normas Complementarias al Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";
6.- Lo informado por el Servicio Electoral en el Of. Ord. N° 311 de 27 de enero de 2020 y en el Oficio Reservado N° 25 de 28 de enero de 2020; y

Considerando:

1.- Que, el artículo 130 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución expresa: "Tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
En el plebiscito señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas".
2.- Que, el artículo 130 inciso 5° de la Constitución Política de la República señala: "Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de lo convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas".
3.- Que, el artículo 2 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, contenido en la resolución CNTV N° 20, publicada en el Diario Oficial el 24 de enero pasado, señala: "Podrán hacer propaganda electoral en la Franja: a) Los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y b) Los parlamentarios independientes.
Para efectos de este Acuerdo, se considerará como partido político legalmente constituido aquel que tuviera dicha calidad ante el Servicio Electoral a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Acuerdo, y se considerará como parlamentario independiente al que tuviera dicha calidad ante el Servicio Electoral un año antes de la fecha mencionada.
Respecto de una misma opción del plebiscito, los partidos políticos podrán participar en la franja por sí solos, conjuntamente con uno o más partidos, con parlamentarios independientes y/o con organizaciones de la sociedad civil. Para dichos efectos deberán constituir un comando".
4.- Que, el artículo 4 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, antes indicado, señala: "Dentro del plazo de siete días corridos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes deberán manifestar su voluntad por escrito de participar en la franja, comunicando formalmente al Consejo Nacional de Televisión, lo siguiente: a) La existencia de un acuerdo para constituir uno o más comandos a efectos de participar en la franja, individualizando los parlamentarios que lo integran; b) Los participantes del comando; c) La opción que apoyará el o los comandos en al menos una cédula del plebiscito.
5.- Que, el artículo 5 del mismo acuerdo señalado precedentemente expresa: "El Consejo Nacional de Televisión distribuirá el tiempo de la franja para cada partido o parlamentario independiente, en su caso, dentro de cada opción plebiscitada, en proporción a la votación obtenida en la última elección de diputados.
Si un partido apoya dos opciones de una misma cédula, el Consejo distribuirá el tiempo de conformidad a lo comunicado por su presidente respecto de los parlamentarios que apoyan cada opción plebiscitada, en la proporción antes indicada".
6.- Que, el Servicio Electoral informó al CNTV, mediante el Of. Ord. N° 311 de 27 de enero de 2020, las votaciones obtenidas por los partidos políticos y por los candidatos en la elección de diputados de 2017;
7.- Que, manifestaron su voluntad de participar en la Franja Televisiva del Plebiscito de 26 de abril de 2020, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, los siguientes partidos políticos legalmente constituidos con representación parlamentaria, que tenían dicha calidad al 24 de enero de 2020: Renovación Nacional, Partido Socialista de Chile, Partido por la Democracia, Partido Radical Socialdemócrata, Partido Ecologista Verde, Revolución Democrática, Poder Ciudadano, Partido Liberal del Norte, Partido Progresista de Chile, Partido Demócrata Cristiano, Partido Humanista, Unión Demócrata Independiente, Federación Regionalista Verde Social, Partido Comunista de Chile, Evolución Política y Partido Republicano.
8.- Que, manifestaron su voluntad de participar en la Franja Televisiva del Plebiscito de 26 de Abril de 2020, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, los siguientes parlamentarios independientes que tenían dicha calidad al 24 de enero de 2019: Diputado Sr. Gabriel Boric, Diputado Sr. Diego Ibáñez, Diputado Sr. Gonzalo Winter, Diputado Sr. Karim Bianchi, Senador Sr. Alejandro Guillier, Senador Sr. Carlos Bianchi y Diputado Sr. René Alinco.
9.- Que, se constituyeron los siguientes comandos, integrados por los partidos y parlamentarios independientes que se indican: "Convergencia Progresista e Independientes", integrado por el Partido Socialista de Chile, el Partido por la Democracia y el Partido Radical Socialdemócrata; "Que Chile decida", integrado por los partidos Revolución Democrática, Poder Ciudadano y el Partido Liberal del Norte, y por la Diputada Gael Yeomans, así como los Diputados Sr. Gabriel Boric, Sr. Diego Ibáñez, Sr. Gonzalo Winter, Sr. Marcelo Díaz y Sr. Patricio Rosas; "Chile Digno", integrado por el Partido Progresista de Chile, Federación Regionalista Verde Social y el Partido Comunista de Chile; y "Somos Chile", integrado por el Diputado Sr. Karim Bianchi, Senador Sr. Alejandro Guillier y el Senador Sr. Carlos Bianchi.
10.- Que, de acuerdo a lo expresado en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020, el CNTV aprobó normas complementarias al acuerdo sobre regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, disponiendo que: "Los partidos políticos o comandos deberán dar cumplimiento a la obligación de incorporar a las organizaciones de la sociedad civil con las que tengan una cierta convergencia de valores y principios y a la de destinar diariamente a dichas organizaciones a lo menos un tercio del tiempo que se les asigne (...)".
11.- Que, el artículo 6 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, indicado en el numeral 3 precedente, señala: "Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 4, el Consejo Nacional de Televisión dictará una resolución en que individualizará a los participantes de la franja, indicando la o las opciones que apoyan y el tiempo que les corresponderá en cada una de las opciones de las dos cédulas del plebiscito".

Resuelvo:

1° Comuníquese, a los canales de televisión de libre recepción, a los partidos políticos legalmente constituidos con representación parlamentaria y a los parlamentarios independientes que se indica, la distribución de tiempo que les corresponde en la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, de acuerdo a las siguientes tablas:

1. Distribución del Tiempo correspondiente a la primera cédula (Opciones Apruebo y Rechazo):

1.1.- Opción "Apruebo"

1.2.- Opción "Rechazo"



2. Distribución correspondiente a la segunda cédula (Opciones Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional):

2.1.- Opción "Convención Mixta Constitucional"

2.2.- Opción "Convención Constitucional"



2° Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.


Anótese y publíquese.- Catalina Parot Donoso, Presidenta Consejo Nacional de Televisión.