Diario Oficial: miércoles 26 de Febrero de 2020.
Referencia:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/02/26/42589/01/1731420.pdf
https://issuu.com/andresretamales01/docs/resoluci_n_exenta_n_mero_68__de_2020.-_comunica_re
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Texto completo de las
Resoluciones:
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
RESOLUCIONES N° 20 Y N° 50, DE 2020, QUE APRUEBAN LA REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020
(Resolución)
Núm. 68 exenta.-
Santiago, 14 de febrero de 2020.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en el
artículo 130 de la Constitución Política de la República;
2.- Lo dispuesto en el
decreto N° 2.445 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica;
3.- Lo dispuesto en la
resolución exenta N° 20 del Consejo Nacional de Televisión, de 20
de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de
enero de 2020, que contiene el "Acuerdo sobre Regulación de la
Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020";
4.- Lo dispuesto en la
parte resolutiva de la sentencia dictada por el Tribunal Calificador
de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020, 10-2020 y 11-2020,
con fecha 1 de febrero de 2020;
5.- Lo dispuesto en la
resolución exenta N° 50 del Consejo Nacional de Televisión,
publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020, que
contiene las "Normas Complementarias al Acuerdo sobre Regulación
de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de
2020";
6.- Lo informado por el
Servicio Electoral en el Of. Ord. N° 311 de 27 de enero de 2020 y en
el Oficio Reservado N° 25 de 28 de enero de 2020; y
Considerando:
1.- Que, el artículo
130 incisos 1°, 2° y 3° de la Constitución expresa: "Tres
días después de la entrada en vigencia de este artículo, el
Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo
exento a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020.
En el plebiscito
señalado, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La
primera contendrá la siguiente pregunta: "¿Quiere usted una
Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos
rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá
en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda,
la expresión "Rechazo", a fin de que el elector pueda
marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula
contendrá la pregunta: "¿Qué tipo de órgano debiera redactar
la Nueva Constitución?". Bajo la cuestión planteada habrá dos
rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas
tendrá en su parte inferior la expresión "Convención Mixta
Constitucional" y la segunda, la expresión "Convención
Constitucional". Bajo la expresión "Convención Mixta
Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada en
partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o
parlamentarias en ejercicio". Bajo la expresión "Convención
Constitucional" se incorporará la oración: "Integrada
exclusivamente por miembros elegidos popularmente", a fin de que
el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las
alternativas".
2.- Que, el artículo
130 inciso 5° de la Constitución Política de la República señala:
"Los canales de televisión de libre recepción deberán
destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a
propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a
las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo
que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será
publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días
contado desde la publicación de lo convocatoria al plebiscito
nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las
opciones plebiscitadas".
3.- Que, el artículo 2 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, contenido en la resolución CNTV N° 20, publicada en el Diario Oficial el 24 de enero pasado, señala: "Podrán hacer propaganda electoral en la Franja: a) Los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y b) Los parlamentarios independientes.
3.- Que, el artículo 2 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, contenido en la resolución CNTV N° 20, publicada en el Diario Oficial el 24 de enero pasado, señala: "Podrán hacer propaganda electoral en la Franja: a) Los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y b) Los parlamentarios independientes.
Para efectos de este
Acuerdo, se considerará como partido político legalmente
constituido aquel que tuviera dicha calidad ante el Servicio
Electoral a la fecha de publicación en el Diario Oficial del
presente Acuerdo, y se considerará como parlamentario independiente
al que tuviera dicha calidad ante el Servicio Electoral un año antes
de la fecha mencionada.
Respecto de una misma
opción del plebiscito, los partidos políticos podrán participar en
la franja por sí solos, conjuntamente con uno o más partidos, con
parlamentarios independientes y/o con organizaciones de la sociedad
civil. Para dichos efectos deberán constituir un comando".
4.- Que, el artículo 4
del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito
Nacional de 26 de abril de 2020, antes indicado, señala: "Dentro
del plazo de siete días corridos desde la entrada en vigencia del
presente Acuerdo, los presidentes de los partidos políticos
legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y
los parlamentarios independientes deberán manifestar su voluntad por
escrito de participar en la franja, comunicando formalmente al
Consejo Nacional de Televisión, lo siguiente: a) La existencia de un
acuerdo para constituir uno o más comandos a efectos de participar
en la franja, individualizando los parlamentarios que lo integran; b)
Los participantes del comando; c) La opción que apoyará el o los
comandos en al menos una cédula del plebiscito.
5.- Que, el artículo 5
del mismo acuerdo señalado precedentemente expresa: "El Consejo
Nacional de Televisión distribuirá el tiempo de la franja para cada
partido o parlamentario independiente, en su caso, dentro de cada
opción plebiscitada, en proporción a la votación obtenida en la
última elección de diputados.
Si un partido apoya dos
opciones de una misma cédula, el Consejo distribuirá el tiempo de
conformidad a lo comunicado por su presidente respecto de los
parlamentarios que apoyan cada opción plebiscitada, en la proporción
antes indicada".
6.- Que, el Servicio
Electoral informó al CNTV, mediante el Of. Ord. N° 311 de 27 de
enero de 2020, las votaciones obtenidas por los partidos políticos y
por los candidatos en la elección de diputados de 2017;
7.- Que, manifestaron su
voluntad de participar en la Franja Televisiva del Plebiscito de 26
de abril de 2020, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del
Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito
Nacional de 26 de abril de 2020, los siguientes partidos políticos
legalmente constituidos con representación parlamentaria, que tenían
dicha calidad al 24 de enero de 2020: Renovación Nacional, Partido
Socialista de Chile, Partido por la Democracia, Partido Radical
Socialdemócrata, Partido Ecologista Verde, Revolución Democrática,
Poder Ciudadano, Partido Liberal del Norte, Partido Progresista de
Chile, Partido Demócrata Cristiano, Partido Humanista, Unión
Demócrata Independiente, Federación Regionalista Verde Social,
Partido Comunista de Chile, Evolución Política y Partido
Republicano.
8.- Que, manifestaron su
voluntad de participar en la Franja Televisiva del Plebiscito de 26
de Abril de 2020, dentro del plazo establecido en el artículo 4 del
Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito
Nacional de 26 de abril de 2020, los siguientes parlamentarios
independientes que tenían dicha calidad al 24 de enero de 2019:
Diputado Sr. Gabriel Boric, Diputado Sr. Diego Ibáñez, Diputado Sr.
Gonzalo Winter, Diputado Sr. Karim Bianchi, Senador Sr. Alejandro
Guillier, Senador Sr. Carlos Bianchi y Diputado Sr. René Alinco.
9.- Que, se
constituyeron los siguientes comandos, integrados por los partidos y
parlamentarios independientes que se indican: "Convergencia
Progresista e Independientes", integrado por el Partido
Socialista de Chile, el Partido por la Democracia y el Partido
Radical Socialdemócrata; "Que Chile decida", integrado por
los partidos Revolución Democrática, Poder Ciudadano y el Partido
Liberal del Norte, y por la Diputada Gael Yeomans, así como los
Diputados Sr. Gabriel Boric, Sr. Diego Ibáñez, Sr. Gonzalo Winter,
Sr. Marcelo Díaz y Sr. Patricio Rosas; "Chile Digno",
integrado por el Partido Progresista de Chile, Federación
Regionalista Verde Social y el Partido Comunista de Chile; y "Somos
Chile", integrado por el Diputado Sr. Karim Bianchi, Senador Sr.
Alejandro Guillier y el Senador Sr. Carlos Bianchi.
10.- Que, de acuerdo a
lo expresado en la parte resolutiva de la sentencia dictada por el
Tribunal Calificador de Elecciones recaída en las causas Rol 9-2020,
10-2020 y 11-2020, con fecha 1 de febrero de 2020, el CNTV aprobó
normas complementarias al acuerdo sobre regulación de la Franja
Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020,
disponiendo que: "Los partidos políticos o comandos deberán
dar cumplimiento a la obligación de incorporar a las organizaciones
de la sociedad civil con las que tengan una cierta convergencia de
valores y principios y a la de destinar diariamente a dichas
organizaciones a lo menos un tercio del tiempo que se les asigne
(...)".
11.- Que, el artículo 6 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, indicado en el numeral 3 precedente, señala: "Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 4, el Consejo Nacional de Televisión dictará una resolución en que individualizará a los participantes de la franja, indicando la o las opciones que apoyan y el tiempo que les corresponderá en cada una de las opciones de las dos cédulas del plebiscito".
11.- Que, el artículo 6 del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, indicado en el numeral 3 precedente, señala: "Una vez vencido el plazo al que se refiere el artículo 4, el Consejo Nacional de Televisión dictará una resolución en que individualizará a los participantes de la franja, indicando la o las opciones que apoyan y el tiempo que les corresponderá en cada una de las opciones de las dos cédulas del plebiscito".
Resuelvo:
1° Comuníquese, a los canales de televisión de libre recepción, a los partidos políticos legalmente constituidos con representación parlamentaria y a los parlamentarios independientes que se indica, la distribución de tiempo que les corresponde en la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020, de acuerdo a las siguientes tablas:
1. Distribución del Tiempo correspondiente a la primera cédula (Opciones Apruebo y Rechazo):
1.1.- Opción "Apruebo"
1.2.- Opción "Rechazo"
2. Distribución correspondiente a la segunda cédula (Opciones Convención Mixta Constitucional y Convención Constitucional):
2.1.- Opción "Convención Mixta Constitucional"
2.2.- Opción "Convención Constitucional"
2° Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.
Anótese
y publíquese.- Catalina Parot Donoso, Presidenta Consejo Nacional de
Televisión.