Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091

viernes, 7 de octubre de 2016

Seminario de Derecho y Procesos Penales, 10° versión, Agenda corta antidelincuencia, Expansión del derecho penal en América latina, Universidad de Valparaíso, 04 octubre 2016









sábado, 1 de octubre de 2016

Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Presunción de inocencia

El Tramite 12: ¿Cómo pedir rebaja en la pensión de alimentos?

En materia de control de la administración por la Contraloría General de la República existen tres problemas a solucionar: falta una Ley Orgánica Constitucional, Prevención de la corrupción y un Tribunal de Cuentas autónomo.

Referencias:



En materia de control de la administración por la Contraloría General de la República existen tres problemas a solucionar: falta una Ley Orgánica Constitucional, Prevención de la corrupción y un Tribunal de Cuentas autónomo.

1°- Dentro del marco jurídico de la Contraloría falta una Ley Orgánica Constitucional que establezca sus funciones.
Así lo exige la propia Constitución al establecer que las funciones de Contraloría serán objeto de una Ley Orgánica Constitucional.
Artículo 98 inciso 1°, CPR 1980.- "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva."
Hoy solo existe una ley orgánica ficta, el Decreto Ley 2421 que recoge el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 10.336 de 1953. En virtud de la disposición cuarta transitoria, aquellas leyes que regulaban materias de ley orgánica constitucional pasan a tener dicho rango.

2°- Una Contraloría moderna debe prevenir la corrupción. El énfasis en el control de la legalidad no es suficiente. La corrupción a veces se esconde detrás de una aparente legalidad. La corrupción es al abuso de la función pública en beneficio propio. Incluso el control jurídico es una tarea que también comparte con los tribunales, y aun así no es suficiente. Se requiere aun mayor transparencia y probidad en el sector público. Se debe avanzar en contabilidad y auditoría, incluso técnicas de auditoría forense para evitar las nuevas formas de corrupción.

3- También es necesario un Tribunal de Cuentas autónomo que no dependa de la Contraloría. En necesario un verdadero contencioso administrativo independiente e imparcial, tal como se hizo adecuadamente con los tribunales tributarios, que se separaron del Servicio de Impuestos Internos. Hoy la primera instancia del juicio se tramita ante el Juzgado de Cuentas, cuyo juez es el Subcontralor, mientras que la segunda instancia, se tramita ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que está compuesto por el Contralor, quien lo preside, y por dos abogados designados por el Presidente de la República. Además la Fiscalía de la Contraloría le corresponde actuar como parte en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Es inaceptable e inconstitucional que en esta materia Contraloría sea juez y parte.


Por todo lo anterior, para el control de la administración es necesario una nueva ley orgánica de la Contraloría, que de cuenta adecuadamente de sus funciones, y no un marco jurídico basado en una Constitución y en un Decreto Ley que carece de legitimidad democrática.