Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091

jueves, 24 de noviembre de 2016

Responsabilidades compartidas en la reforma o modernización laboral chilena del año 2016, mejor llamada ajuste sindical.

Responsabilidades compartidas
en la reforma o modernización laboral chilena del año 2016,
mejor llamada ajuste sindical.

Por Andrés Retamales.

El ajuste sindical del año 2016, o reforma laboral o modernización como dice el gobierno, difícilmente puede evitar conflictos laborales. Con esta legislación si alguien piensa en una pax romana laboral, olvídelo. Y en esto las responsabilidades son compartidas.
Debo recordarles lo que dice la Constitución de 1980. Artículo 19 n°16 inciso 5° CPR: "La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella."
Pero los hechos se imponen, y entre estos hechos está la huelga. Es similar a lo que sucede en el sector público cuando se les prohíbe la negociación colectiva y la huelga, pero a falta de huelgas públicas, abundan los paros, las marchas. Pareciera que a los más tozudos y poderosos les gusta y conviene la anarquía y la guerra social. No escucho hablar de bien común, menos aun de justicia social, caridad o la opción preferente por los más pobres. Gente que se gana el pan trabajando, sin corrupción, por el sueldo mínimo...
Volviendo a nuestra democrática Constitución. Artículo 19 n°16 inciso 6° CPR: "No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;". Por lo tanto, a contrario sensu, si pueden declararse en huelga los trabajadores del sector privado. ¿Y si la solución de la negociación no es justa? Y si no pueden negociar colectivamente, ¿Qué queda? ¿Negociación individual entre partes con gran asimetría de poder? Eso explica las vías de hecho, una negociación paralela al margen de la ley. Son tan responsables de la violencia aquellos que la ejercen como aquellos que la promueven y dejan que suceda. Ni hablar de lo que, en los hechos, constituyen las prácticas antisindicales.
Pero tranquilos, la verdad, no da para asustarse, ya que en Chile la tasa de sindicalización es baja. También es baja la cantidad de huelgas. Además las huelgas tienen baja cobertura mediática, ya que la prensa está más enfocada en la seguridad y la delincuencia. En suma, con el lumpen y los criminales mucha zanahoria y garantismo; con los trabajadores, garrote. Sería mejor sincerar el lenguaje y llamar a este cambio a la ley laboral del año 2016 simplemente ajuste sindical, no da para reforma.
Y si quieren hablar de responsabilidades, hablemos. En cuanto a la responsabilidad del ejecutivo, ésta dice relación con que el proyecto de ley siguió debilitando más aun a los sindicatos con medidas como los servicios mínimos, el intento de establecer los esquiroles, el aumento de quórum de constitución, pactos de flexibilidad, intentos de criminalizar la huelga, etc. Más de un año debatiendo en el Congreso. ¿Y para qué? Es un resultado lamentable. Una legislación que sigue dividiendo a los trabajadores, que no actúen en política. A la romana, divide e impera. El cuadro lo completan promoviendo una inmigración de trabajadores extranjeros en condiciones más precarias que los chilenos. Ni pensar en negociación colectiva por ramas como en Alemania, Israel, Canadá y Estados Unidos. Seguro, nuestra ley laboral es mejor que la anglosajona.
Finalmente, la noticia jurídica del año en materia laboral no es de origen legal, sino que es de fuente judicial. Es el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados. Según el Tribunal Constitucional el derecho a negociar colectivamente es un derecho de cada trabajador pero que se ejerce colectivamente a través de los llamados grupos negociadores y de los sindicatos. No hay titularidad o exclusividad del sindicato en la negociación. Tampoco en la extensión de beneficios, que podrán extenderse por el empleador a los no sindicalizados. Sobre esto no quiero ahondar, me da tristeza releer el fallo. Lo que sí quiero dejar en claro, es que en esa sentencia, extraña e inédita (un fallo dividido), el gobierno no tiene ninguna responsabilidad. Como decía un antiguo procesalista "Diríjase ante quien corresponda". Que respondan los requirentes, ya que no podemos responsabilizar al Tribunal Constitucional.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena, 2 de noviembre 2016

Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. 
La reparación del daño producido por el delito en el Derecho penal del porvenir.

Master class: Meaning and purpose of the sentence.
The reparation of the damage caused by the crime in the 
criminal law of the future.


Profesor: José Luis Guzmán D'Albora
Lugar : Centro de Justicia de Santiago (Auditorio)

Clase magistral: Sentido y finalidad de la pena. La reparación del daño producido por el delito en el Derecho penal https://t.co/rBnSsvmqZm pic.twitter.com/hH8ErcOMyz
— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 8 de noviembre de 2016




Referencias: