Responsabilidades
compartidas
en la reforma o
modernización laboral chilena del año 2016,
mejor llamada ajuste
sindical.
Por Andrés Retamales.
El ajuste sindical del año 2016,
o reforma laboral o modernización como dice el gobierno, difícilmente puede
evitar conflictos laborales. Con esta legislación si alguien piensa en una pax
romana laboral, olvídelo. Y en esto las responsabilidades son compartidas.
Debo recordarles lo que dice la
Constitución de 1980. Artículo 19 n°16 inciso 5° CPR: "La negociación
colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores,
salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley
establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados
para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en
que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que
corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones
se establecerán en ella."
Pero los hechos se imponen, y
entre estos hechos está la huelga. Es similar a lo que sucede en el sector
público cuando se les prohíbe la negociación colectiva y la huelga, pero a falta
de huelgas públicas, abundan los paros, las marchas. Pareciera que a los más
tozudos y poderosos les gusta y conviene la anarquía y la guerra social. No
escucho hablar de bien común, menos aun de justicia social, caridad o la opción
preferente por los más pobres. Gente que se gana el pan trabajando, sin
corrupción, por el sueldo mínimo...
Volviendo a nuestra democrática
Constitución. Artículo 19 n°16 inciso 6° CPR: "No podrán declararse en
huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán
hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que
sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad
pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del
país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley
establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos
trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este
inciso;". Por lo tanto, a contrario sensu, si pueden declararse en huelga
los trabajadores del sector privado. ¿Y si la solución de la negociación no es
justa? Y si no pueden negociar colectivamente, ¿Qué queda? ¿Negociación
individual entre partes con gran asimetría de poder? Eso explica las vías de hecho,
una negociación paralela al margen de la ley. Son tan responsables de la
violencia aquellos que la ejercen como aquellos que la promueven y dejan que
suceda. Ni hablar de lo que, en los hechos, constituyen las prácticas antisindicales.
Pero tranquilos, la verdad, no da
para asustarse, ya que en Chile la tasa de sindicalización es baja. También es
baja la cantidad de huelgas. Además las huelgas tienen baja cobertura mediática,
ya que la prensa está más enfocada en la seguridad y la delincuencia. En suma, con
el lumpen y los criminales mucha zanahoria y garantismo; con los trabajadores,
garrote. Sería mejor sincerar el lenguaje y llamar a este cambio a la ley laboral
del año 2016 simplemente ajuste sindical, no da para reforma.
Y si quieren hablar de responsabilidades,
hablemos. En cuanto a la responsabilidad del ejecutivo, ésta dice relación con
que el proyecto de ley siguió debilitando más aun a los sindicatos con medidas
como los servicios mínimos, el intento de establecer los esquiroles, el aumento
de quórum de constitución, pactos de flexibilidad, intentos de criminalizar la
huelga, etc. Más de un año debatiendo en el Congreso. ¿Y para qué? Es un
resultado lamentable. Una legislación que sigue dividiendo a los trabajadores,
que no actúen en política. A la romana, divide e impera. El cuadro lo completan
promoviendo una inmigración de trabajadores extranjeros en condiciones más
precarias que los chilenos. Ni pensar en negociación colectiva por ramas como
en Alemania, Israel, Canadá y Estados Unidos. Seguro, nuestra ley laboral es
mejor que la anglosajona.
Finalmente, la noticia jurídica
del año en materia laboral no es de origen legal, sino que es de fuente
judicial. Es el fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la
titularidad sindical y la extensión de beneficios a nuevos afiliados. Según el
Tribunal Constitucional el derecho a negociar colectivamente es un derecho de
cada trabajador pero que se ejerce colectivamente a través de los llamados
grupos negociadores y de los sindicatos. No hay titularidad o exclusividad del
sindicato en la negociación. Tampoco en la extensión de beneficios, que podrán
extenderse por el empleador a los no sindicalizados. Sobre esto no quiero ahondar,
me da tristeza releer el fallo. Lo que sí quiero dejar en claro, es que en esa
sentencia, extraña e inédita (un fallo dividido), el gobierno no tiene ninguna
responsabilidad. Como decía un antiguo procesalista "Diríjase ante quien corresponda".
Que respondan los requirentes, ya que no podemos responsabilizar al Tribunal
Constitucional.