Andrés Retamales, abogado y político chileno. Defensor de confianza, litigante y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091
Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com.
WhatsApp: +569 9755 7091
lunes, 26 de septiembre de 2016
Las víctimas de la delincuencia merecen seguridad, justicia y reparación.
Las víctimas de la delincuencia merecen seguridad, justicia y reparación.
En Chile la víctima se encuentra en una posición jurídica desmejorada en relación con su seguridad, justicia y reparación. Y no se trata de victimismo o búsqueda de venganza. Al respecto planteo tres ideas:
1- Seguridad
En materia de seguridad, la primera obligación del estado es dar seguridad a los ciudadanos. Es una tarea esencial del Estado. Pero en Chile esta tarea no se cumple adecuadamente, ya que son altas las tasas de victimización, re victimización, cifra negra de la delincuencia, de escaso control de medidas cautelares y de control penitenciario. Y el problema se dificulta aún más si se considera que la seguridad es un bien intangible.
2- Justicia
Las víctimas de delitos merecen tutela judicial efectiva, tanto en la investigación penal como en la defensa judicial.
Con relación a la investigación de los delitos, el ministerio público no es un abogado de las víctimas. Así lo recuerdan periódicamente desde la fiscalía e incluso recalcan su carácter de órgano constitucionalmente autónomo. Existen muchas causas que pasan al archivo provisional sin entregar explicación. El Ministerio Público dispone de mucha discrecionalidad para las salidas alternativas (archivo provisional, principio de oportunidad, no iniciar la persecución o abandonar la iniciada, suspensión condicional del procedimiento, facultad de no perseverar). Hay casos en que ni siquiera contactan a la víctima para las salidas alternativas.
En relación con la defensa judicial se requiere una Defensoría penal de las víctimas. Es necesaria esta defensoría, especialmente gratuita para víctimas de escasos recursos, considerando que los intereses de la víctima pueden no coincidir con los de la Fiscalía. La defensoría penal de víctimas velaría por los fines de la víctima, que no necesariamente coinciden con los intereses generales. Se requiere un abogado para la víctima especialmente para ejercer el derecho a querellarse, acusar, forzar la acusación en caso que el Ministerio Público no lo haga, y a defenderse durante el juicio oral. Ha sido tal su carencia que las víctimas ya se organizan. Así ha ocurrido en muchos municipios donde existe la defensoría comunal de víctimas. No basta con los derechos a ser atendido y escuchado por el fiscal, sino que se exige participar en diligencias del procedimiento.
3- Reparación
Se necesita justicia restaurativa para las víctimas, una reparación civil y ciudadana.
Reparación civil. Es necesario un seguro para las víctimas de la delincuencia, y que el Estado o las aseguradoras ejerzan las acciones contra los civilmente responsables.
Finalmente, es necesaria una reparación ciudadana. Las víctimas son ciudadanos con derechos. Merecen no un trato asistencial o paternalista del Estado, sino justicia efectiva. Ser reivindicados de su condición de vencidos. En definitiva, el problema de las políticas de justicia no debe ser solo de recursos, también de dignidad de la víctima, la cual es un sujeto de derechos igual que el justiciable.
http://disq.us/p/1c7yjcs
Los abogados integrantes son una institución del Derecho Indiano que debe reemplazarse por ministros suplentes
La figura de los abogados integrantes es una institución del Derecho Indiano que debe reemplazarse por ministros suplentes, como sucede en el Tribunal Constitucional, o en la jurisdicción penal.
Esto superaría el problema de la falta de independencia judicial, y el hecho de que estos carezcan de la formación que reciben los jueces en la Academia Judicial.
http://disq.us/p/1c4gcoj
Esto superaría el problema de la falta de independencia judicial, y el hecho de que estos carezcan de la formación que reciben los jueces en la Academia Judicial.
http://disq.us/p/1c4gcoj
Comentario sobre al aborto y la Constitución de 1980.
Comentario sobre al aborto y la Constitución de 1980.
La Constitución de 1980 señala lo siguiente:
"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer."
El constituyente no estableció la prohibición del aborto, sino que dejó la protección de la vida del que está por nacer a la ley. Esto otorga al legislador flexibilidad para regular un aborto terapéutico o por alguna otra causa. De hecho existió en Chile el aborto terapéutico en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario que señalaba lo siguiente: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos". Finalmente en el artículo único de la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del Código Sanitario se estableció: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
De modo que la discusión es más amplia que la sola legalización, despenalización o la definición misma del aborto. Debe considerarse ante todo los derechos humanos.
Si queremos sincerar el debate en Chile, deberíamos comenzar por la discusión constitucional.
http://disq.us/p/1c5n3u5
"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer."
El constituyente no estableció la prohibición del aborto, sino que dejó la protección de la vida del que está por nacer a la ley. Esto otorga al legislador flexibilidad para regular un aborto terapéutico o por alguna otra causa. De hecho existió en Chile el aborto terapéutico en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario que señalaba lo siguiente: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos". Finalmente en el artículo único de la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del Código Sanitario se estableció: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
De modo que la discusión es más amplia que la sola legalización, despenalización o la definición misma del aborto. Debe considerarse ante todo los derechos humanos.
Si queremos sincerar el debate en Chile, deberíamos comenzar por la discusión constitucional.
http://disq.us/p/1c5n3u5
Eufemismos con el aborto
El Mercurio.com - Blogs : Eufemismos con el aborto Jueves 22 de septiembre de 2016 En la sociedad chilena -todos lo sabemos- reina el discurso oblicuo, el diminutivo acomplejante y el eufemismo encubridor. Los hoyos de las calles son "eventos", la...
miércoles, 21 de septiembre de 2016
martes, 20 de septiembre de 2016
Lanzamiento libro "Sentencias destacadas 2015", en LyD, 4 de agosto 2016
Referencias:
http://lyd.org/centro-de-prensa/destacados/2016/07/lanzamiento-del-libro-sentencias-destacadas-2015/
Contralor presentó libro “Sentencias Destacadas 2015” Viernes, 5 de agosto de 2016 #flickr https://t.co/x5AZMT6nKV— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 21 de septiembre de 2016
AgendaContralor, participó en lanzamiento del libro "Sentencias Destacadas 2015" pic.twitter.com/ZDCz8pxG18— Contraloria General (@Contraloriacl) 5 de agosto de 2016
lunes, 19 de septiembre de 2016
Curso Actualización en sistema tributario chileno, Instituto de Estudios Judiciales, Septiembre 2016
Referencia
Curso: Actualización en sistema Tributario Chileno https://t.co/y9lr97piED— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 20 de septiembre de 2016
Curso de actualización "La Reforma Tributaria y las ganancias de capitales", Fundación Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Agosto 2016.
Referencias:
Curso actualización La Reforma Tributaria y las ganancias de capitales, Fundación Escuela Derecho UV, agosto 2016 - https://t.co/u7YiSDfiuA
— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 20 de septiembre de 2016
domingo, 18 de septiembre de 2016
III Seminario sobre protección jurídica de las personas migrantes, en UBO, 30 de agosto de 2016
Referencias:
Los invito a Seminario protección jurídica de los migrantes. Más información en https://t.co/pWUbSOpaAB pic.twitter.com/ui524qq4nV— Regina Ingrid Díaz T (@rdiaztol) 12 de agosto de 2016
sábado, 17 de septiembre de 2016
Juristas del Liceo de Aplicación
Juristas del Liceo de Aplicación:
- Alamiro de Ávila Martel, abogado, profesor de derecho;
- Carlos Peña González, abogado, profesor de derecho, rector de la Universidad Diego Portales;
- Claudio Barahona Gallardo, abogado, profesor de derecho;
- Esteban Pereira Fredes, abogado, profesor de derecho;
- Francisco Grisolia Corbatón, abogado, profesor de derecho;
- Gustavo Cuevas Farren, abogado, profesor de derecho;
- Gustavo Labatut Glena, abogado, profesor de historia y geografía, profesor de derecho;
- Hugo Pereira Anabalón, abogado, profesor de derecho;
- José Rodríguez Elizondo, abogado, profesor de derecho;
- Sergio Politoff Lifschitz, abogado, profesor de derecho;
Referencia:
miércoles, 14 de septiembre de 2016
lunes, 12 de septiembre de 2016
domingo, 11 de septiembre de 2016
jueves, 1 de septiembre de 2016
seminario "Descentralización 2016" - Abogado Andrés Retamales
seminario "Descentralización 2016" - Abogado Andrés Retamales https://t.co/44uDk3Fvo2— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 1 de septiembre de 2016
Escuela de Derecho UV #flickr https://t.co/wtBTx3nM4A
— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 29 de agosto de 2016
Jornadas anuales de ética para abogados: Funcionamiento del Código de Ética Profesional del Coleg… #flickr https://t.co/HJkIuNdb8m
— Abogado A Retamales (@Abog_Retamales) 25 de agosto de 2016
Informe Ciudadano de @tu_constitucion
Andrés Retamales ya tiene el Informe Ciudadano de @tu_constitucion pic.twitter.com/ikkvACpQfD
— FDD (@fddchile) 18 de mayo de 2016
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