Comentario sobre al aborto y la Constitución de 1980.
La Constitución de 1980 señala lo siguiente:
"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer."
El constituyente no estableció la prohibición del aborto, sino que dejó la protección de la vida del que está por nacer a la ley. Esto otorga al legislador flexibilidad para regular un aborto terapéutico o por alguna otra causa. De hecho existió en Chile el aborto terapéutico en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario que señalaba lo siguiente: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos". Finalmente en el artículo único de la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del Código Sanitario se estableció: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
De modo que la discusión es más amplia que la sola legalización, despenalización o la definición misma del aborto. Debe considerarse ante todo los derechos humanos.
Si queremos sincerar el debate en Chile, deberíamos comenzar por la discusión constitucional.
http://disq.us/p/1c5n3u5
"Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer."
El constituyente no estableció la prohibición del aborto, sino que dejó la protección de la vida del que está por nacer a la ley. Esto otorga al legislador flexibilidad para regular un aborto terapéutico o por alguna otra causa. De hecho existió en Chile el aborto terapéutico en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario que señalaba lo siguiente: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos cirujanos". Finalmente en el artículo único de la ley Nº 18.826, que reemplazó el artículo 119 del Código Sanitario se estableció: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.
De modo que la discusión es más amplia que la sola legalización, despenalización o la definición misma del aborto. Debe considerarse ante todo los derechos humanos.
Si queremos sincerar el debate en Chile, deberíamos comenzar por la discusión constitucional.
http://disq.us/p/1c5n3u5