Referencias:
En materia de control de la administración por la
Contraloría General de la República existen tres problemas a solucionar: falta
una Ley Orgánica Constitucional, Prevención de la corrupción y un Tribunal de
Cuentas autónomo.
1°- Dentro del marco jurídico de la Contraloría falta una
Ley Orgánica Constitucional que establezca sus funciones.
Así lo exige la propia Constitución al establecer que las funciones
de Contraloría serán objeto de una Ley Orgánica Constitucional.
Artículo 98 inciso 1°, CPR 1980.- "Un organismo
autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control
de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la
inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás
organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las
cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará
la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le
encomiende la ley orgánica constitucional respectiva."
Hoy solo existe una ley orgánica ficta, el Decreto Ley 2421 que
recoge el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 10.336 de 1953.
En virtud de la disposición cuarta transitoria, aquellas leyes que regulaban
materias de ley orgánica constitucional pasan a tener dicho rango.
2°- Una Contraloría moderna debe prevenir la corrupción. El énfasis
en el control de la legalidad no es suficiente. La corrupción a veces se
esconde detrás de una aparente legalidad. La corrupción es al abuso de la
función pública en beneficio propio. Incluso el control jurídico es una tarea
que también comparte con los tribunales, y aun así no es suficiente. Se
requiere aun mayor transparencia y probidad en el sector público. Se debe
avanzar en contabilidad y auditoría, incluso técnicas de auditoría forense para
evitar las nuevas formas de corrupción.
3- También es necesario un Tribunal de Cuentas autónomo que
no dependa de la Contraloría. En necesario un verdadero contencioso
administrativo independiente e imparcial, tal como se hizo adecuadamente con
los tribunales tributarios, que se separaron del Servicio de Impuestos
Internos. Hoy la primera instancia del juicio se tramita ante el Juzgado de
Cuentas, cuyo juez es el Subcontralor, mientras que la segunda instancia, se
tramita ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que está compuesto por
el Contralor, quien lo preside, y por dos abogados designados por el Presidente
de la República. Además la Fiscalía de la Contraloría le corresponde actuar
como parte en defensa de los intereses patrimoniales del Estado. Es inaceptable
e inconstitucional que en esta materia Contraloría sea juez y parte.
Por todo lo anterior, para el control de la administración
es necesario una nueva ley orgánica de la Contraloría, que de cuenta
adecuadamente de sus funciones, y no un marco jurídico basado en una
Constitución y en un Decreto Ley que carece de legitimidad democrática.