Diario oficial: miércoles 18 de Marzo de 2020.
Referencia:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/03/18/42607/01/1740817.pdf
https://issuu.com/andresretamales01/docs/acta_n_mero_41__de_2020._corte_suprema_-_auto_acor
Acta número 41, de 2020. CO... by Andrés Retamales on Scribd
Texto completo del acta:
ACTA N° 41-2020
En Santiago, a trece de marzo de dos
mil veinte, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su
titular, señor Guillermo Silva Gundelach, y con la asistencia de los
ministros señores Muñoz G. y Brito, señoras Egnem y Sandoval,
señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señores Valderrama,
Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Llanos y suplente señor
Zepeda.
Auto Acordado que regula el teletrabajo
y el uso de videoconferencia en el poder judicial
Teniendo presente:
1. La importancia que representa
asegurar la continuidad de la administración de justicia hacia los
usuarios del Poder Judicial y enfrentar las contingencias que la
pongan en riesgo.
2. La entrada en vigencia de la Ley de
Tramitación Electrónica que, al introducir transversalmente la
carpeta electrónica para la tramitación de causas, permite que gran
parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas
informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente.
3. La existencia de tecnologías a
disposición de los tribunales que hace posible que la presencia de
los magistrados en el tribunal pueda efectuarse de manera virtual por
medio de una interacción audiovisual, permitiendo la comunicación
en tiempo real a distancia y la resolución de los asuntos
jurisdiccionales con plenos efectos jurídicos, sin perjuicio que los
jueces observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley,
procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún
caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento
asegura a las personas.
4. La experiencia positiva de diversas
iniciativas locales hace necesario el establecimiento de un marco
común que entregue una regulación uniforme para el uso de estas
herramientas que se encuentran a disposición del servicio.
Por estas razones, en ejercicio de las
facultades directivas y económicas de esta Corte y en conformidad a
lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de
la República y 96, número 4, del Código Orgánico de Tribunales,
se acuerda dictar el siguiente auto
acordado que regula el trabajo a distancia en el Poder Judicial:
DEL TELETRABAJO
I. ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO, CONCEPTO Y
FINALIDAD. El presente auto acordado tiene por objeto incorporar,
regular y mejorar el teletrabajo en el Poder Judicial.
El teletrabajo consiste en una
modalidad de organización laboral que permite respecto de la
institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto
de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus
obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se
desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de
la dependencia judicial a la cual pertenecen, o sin existir
desplazamiento físico para realizar tareas correspondientes a otro
tribunal, normalmente a través de medios tecnológicos para prestar
servicios, respectivamente, a su propia unidad judicial o a otra
distinta.
Existirán dos regímenes de
teletrabajo: el ordinario y el extraordinario.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán al personal
de los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del
artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las unidades
técnicas que desempeñan labores específicas y aquellas que prestan
labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté
entregada a dichos tribunales.
La presente regulación será aplicable
a la Corporación Administrativa del Poder Judicial teniendo en
consideración su estructura orgánica y funcionaria, pudiendo el
Consejo Superior disponer la reglamentación correspondiente al
efecto.
ARTÍCULO 3. CONCEPTOS. Para los
efectos del presente auto acordado, en lo sucesivo, se entenderá
que:
a. Las menciones a “tribunal” o
“juzgado”, sin especificar alguno en particular, aplican a todos
los tribunales mencionados en el artículo anterior, incluidas las
cortes, reparticiones técnicas o unidades de apoyo a la gestión
jurisdiccional según corresponda.
b. La expresión “sistema
informático” o “sistema” alude al que funcione
obligatoriamente en el respectivo tribunal y que haya sido
proporcionado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
c. Cuando se mencione al administrador
y tratándose de un tribunal en que no exista ese cargo, la
referencia se entenderá realizada al juez, secretario o a quien se
encuentre a cargo de la unidad de apoyo, según sea el caso. Este
tipo de tribunales podrá coordinar con la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones
respectiva la entrega de apoyo técnico en asuntos de gestión y
administración.
d. Las referencias al “juez
presidente” comprenderán también al juez en tribunales
unipersonales que no cuenten con administrador, al ministro
presidente en el caso de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema o al
jefe, director o responsable de la repartición técnica o unidad de
apoyo a la gestión jurisdiccional según corresponda.
e. El término “comité de jueces”
aplica al “Tribunal Pleno” o al “comité de ministros”, según
corresponda.
f. Telecentro: unidad de teletrabajo
ubicada en dependencias del Poder Judicial, que se constituye de modo
permanente o temporal para prestar funciones a una o varias unidades
judiciales.
g. Teletrabajo entre tribunales:
modalidad de teletrabajo que consiste en que uno o más empleados de
una unidad determinada, prestarán servicios a otra unidad de similar
naturaleza por medios electrónicos, sin considerar traslado físico.
Para estos efectos, se entenderá que
estos funcionarios teletrabajan respecto de la otra unidad a la cual
originalmente no pertenecen para el solo efecto de la asignación de
carga de trabajo, sin que esto altere la dependencia orgánica del
funcionario.
h. Teletrabajo externo: aquella
modalidad en la que el funcionario se encuentra autorizado para
cumplir sus funciones desde un lugar remoto ubicado fuera de la red y
dependencias del Poder Judicial o de la Corporación Administrativa,
que corresponde al domicilio informado por el teletrabajador u otro
lugar previamente autorizado.
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIONES. El
teletrabajo, en relación al desplazamiento, podrá ejecutarse con o
sin traslado físico. Cuando no considera traslado físico, implica
que el teletrabajador se encuentra en su lugar de trabajo habitual,
pero realizando tareas o actividades que corresponden a otra unidad
de similar naturaleza.
El teletrabajo que implica
desplazamiento en atención al lugar donde se realiza, podrá ser al
interior o fuera de las dependencias institucionales. Se entiende
para estos efectos como dependencia institucional, toda aquella
infraestructura que se encuentra habilitada por el Poder Judicial o
la Corporación Administrativa para el desarrollo de sus operaciones;
y dependencias externas, todas aquellas que no siendo
institucionales, se han autorizado para efectos del teletrabajo.
El teletrabajo, en atención a su
régimen, podrá ser ordinario o extraordinario.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS COMUNES.
a) Voluntariedad
El teletrabajo es principalmente
voluntario, salvo, cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza mayor
que afecte las dependencias de una unidad judicial y que para
mantener la continuidad del servicio, sea necesario sostener las
operaciones de la unidad, y la destinación temporal se realice hacia
otras dependencias del Poder Judicial.
b) Prerrogativa institucional
La autorización o acuerdo para operar
por teletrabajo ordinario será una prerrogativa de la institución,
con acuerdo del funcionario.
c) Revocabilidad esencial
El acuerdo de teletrabajo es
esencialmente revocable, tanto por parte de la institución como del
teletrabajador, en ambos casos con un aviso expresado en un plazo
prudencial, salvo en el funcionamiento extraordinario.
d) Evaluación objetiva de desempeño
Las condiciones para el otorgamiento,
mantención o revocación del teletrabajo deberán basarse
principalmente en elementos o factores objetivos que digan relación
con el desempeño.
e) Relación particular
El régimen de teletrabajo será
siempre evaluado persona a persona aun cuando su aplicación se
realice a un grupo de ellas.
f) Horario de teletrabajo
La jornada de trabajo de un
teletrabajador será la misma que rija a la unidad a la cual
pertenece.
g) Compensación
El teletrabajo no otorga derecho a
exigir compensación por parte de la institución o del funcionario.
h) Compatibilidad.
Se entenderá incorporado el
teletrabajo como mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones
laborales en todos los instrumentos normativos internos que digan
relación con la forma en la cual se ejecutan las funciones, en
aquellas materias cuya utilización no resulte abiertamente contraria
o incompatible con el teletrabajo.
ARTÍCULO 6. MODALIDADES. Se entenderá
que hay teletrabajo cuando: (i) una persona realiza sus funciones en
un lugar físico distinto al del asiento habitual de la unidad a la
cual pertenece, que no implique una comisión de servicio o
destinación; y (ii) una persona quien, encontrándose en las
dependencias de su unidad, presta funciones para otra unidad distinta
de similar naturaleza.
ARTÍCULO 7. MEDIOS TECNOLÓGICOS. El
teletrabajador realizará sus funciones a través de medios
tecnológicos que lo permitan, los que podrán ser propios o
institucionales, siempre cumpliendo con las medidas de conexión,
continuidad, seguridad y requerimientos técnicos dispuestos por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El Departamento de Informática de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial señalará, a través
de la intranet, los requisitos técnicos mínimos necesarios que
permitan operar por teletrabajo.
ARTÍCULO 8. MECANISMOS DE CONTROL DE
ASISTENCIA. Los teletrabajadores no tendrán la obligación de
utilizar los medios de control horario que existan en la unidad
respectiva y cuyo uso sea incompatible con el trabajo a distancia,
sin perjuicio de lo cual, se podrán establecer otros medios que
permitan cumplir el mismo fin o considerar este factor en la
determinación de las métricas o estándares de desempeño.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIÓN DE MANTENERSE
COMUNICADO. La obligación del funcionario de permanecer ubicable, en
el domicilio o dependencia informada para el desempeño de funciones
mediante teletrabajo, se mantendrá durante la jornada laboral
ordinaria de la unidad a la cual pertenece. Solo voluntariamente y
previo acuerdo con la jefatura respectiva, se puede acordar alguna
modificación a la obligación de permanecer ubicable.
El teletrabajador se mantendrá
comunicado a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico institucional
- Correo electrónico personal
- Teléfono particular
Además, se podrá acordar el uso de
otros medios equivalentes, tales como aplicaciones de mensajería
instantánea y videoconferencia.
El o los canales de comunicación
quedarán determinados en la autorización o acuerdo de teletrabajo.
ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE TAREAS. El
teletrabajo estará orientado al cumplimiento de tareas determinadas
las que serán asignadas por el administrador, de acuerdo a su
naturaleza, cantidad y periodo dentro del cual se deben cumplir. Por
razones fundadas, el administrador podrá agregar criterios
adicionales.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
El desempeño del teletrabajador será determinado por el
administrador objetivamente conforme a una o más metas, objetivos,
tareas o rendimiento, para mantener su buen servicio, evitando el
establecimiento de umbrales que permitan discriminación arbitraria.
A modo ejemplar, podrán utilizarse
como estándares de desempeño tales como:
- Cantidad de resoluciones por día
- Cantidad de proyectos de resolución
- Horarios para atender determinados
asuntos específicos
- Logro de hitos de ejecución de un
proyecto
El Departamento de Desarrollo
Institucional pondrá a disposición en la intranet un set de
estándares o métricas de desempeño que las unidades judiciales
podrán utilizar como marco de referencia.
Existirá un sistema interno de
asignación de tareas y de verificación de su cumplimiento, a lo
menos de carácter diario, el cual podrá ser consultado por los
funcionarios del tribunal o unidad, según proceda.
ARTÍCULO 12. FISCALIZACIÓN
PERMANENTE. El teletrabajador podrá ser fiscalizado respecto del
cumplimiento de sus funciones en cualquier momento durante su jornada
laboral a través de los medios respectivos.
II. RÉGIMEN ORDINARIO DE TELETRABAJO
ARTÍCULO 13. FORMALIDADES PARA
DISPONERLO. El teletrabajo en régimen ordinario sólo procederá por
razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del
tribunal y será siempre dispuesto de manera formal y por escrito, no
tratándose en consecuencia de un permiso accidental o
desformalizado.
La frecuencia y duración del
teletrabajo será determinada por el administrador de la unidad
respectiva, asegurando el funcionamiento de ésta y el debido
cumplimiento de las tareas correspondiente.
El teletrabajo bajo este régimen se
podrá desarrollar a través de las modalidades de i) Telecentro y
ii) Trabajo desde fuera del Poder Judicial.
ARTÍCULO 14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS
FUNCIONES. El teletrabajo no implica una cancelación o modificación
de los compromisos u obligaciones personales en las que debe
participar el teletrabajador, como, por ejemplo, reuniones, mesas de
trabajo, capacitaciones, entre otras.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIÓN Y
COMPROMISO. Para operar por teletrabajo, se requiere una autorización
o acuerdo de teletrabajo entre el funcionario y el administrador de
la unidad respectiva o quien tenga la función en caso de carecer de
dicho cargo, permitiendo el acceso al mismo por razones objetivas,
igualitarias y sin discriminación arbitraria.
El administrador deberá determinar en
su Plan Anual de Trabajo las condiciones de acceso generales en
cantidad, frecuencia y evaluación del teletrabajo con el objeto de
asegurar el buen funcionamiento de la unidad.
El funcionario no podrá iniciar el
teletrabajo sino hasta la suscripción de un instrumento que
contenga:
- Evaluación positiva de las
condiciones del lugar remoto de trabajo para el caso del trabajo
fuera de las dependencias del Poder Judicial, emitida por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- Evaluación de la conectividad y
equipamiento.
Las funciones realizadas mediante
teletrabajo deberán ejecutarse fuera de todo riesgo físico o
psicológico para la integridad del teletrabajador y con pleno
cumplimiento de las obligaciones funcionarias.
III. RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE TELETRABAJO
ARTÍCULO 16. PROCEDENCIA. El régimen
extraordinario de teletrabajo podrá utilizarse cuando ocurriere un
caso fortuito, fuerza mayor o en general, cualquier circunstancia que
impida el desempeño de funciones en el tribunal, o que amenace o
perturbe su normal funcionamiento.
Adicionalmente, podrá aplicarse este
régimen ante cualquier otra circunstancia que haga aconsejable
adoptar medidas de prevención para el cuidado de quienes se
desempeñan en el Poder Judicial o sus usuarios.
La calificación de esta circunstancia
y la decisión por la cual hace aplicable el teletrabajo ordinario
corresponderá al presidente de la unidad judicial respectiva. La
implementación de este régimen corresponderá al administrador del
tribunal.
ARTÍCULO 17. NORMAS APLICABLES. Se
aplicarán las normas generales pertinentes al teletrabajo en régimen
ordinario relativas a comunicación, equipamiento, horario, lugar y
otras consideraciones, con las siguientes modificaciones:
1. La autorización por parte del
administrador sobre el lugar y la posibilidad de teletrabajar puede
ser verbal, debiendo escriturarse inmediatamente una vez que se
cuente con acceso a computador e internet por parte de los
teletrabajadores. Para dar cumplimiento a la escrituración bastará
un correo electrónico.
2. Para los efectos del régimen
excepcional, bastará un equipo computacional con conexión a
internet, no requiriéndose cumplir las formalidades del régimen de
teletrabajo normal mientras dure esta excepcionalidad, salvo cumplir
con los requisitos mínimos establecidos e informados por el
Departamento de Informática.
3. El lugar remoto desde donde operará
el teletrabajador podrá ser alternativamente una dependencia interna
o ajena al Poder Judicial, acordado entre el administrador y el
funcionario afectado.
4. Corresponderá al teletrabajador
informar de inmediato al administrador del tribunal la circunstancia
de no poder prestar sus servicios remotamente.
5. El administrador deberá detallar en
el Plan Anual de Trabajo aquellas funciones y tareas que pueden
trabajarse remotamente en conjunto con la descripción de funciones
establecidas en el artículo 18 letra b) del Acta 71- 2016.
6. Mientras dure este régimen, se
suspende el deber de cumplimiento de aquellas obligaciones cuya
naturaleza sean incompatibles con el trabajo remoto mientras dure la
contingencia, como por ejemplo, el uso del sistema de control de
horario.
7. La autorización para operar con
este régimen será determinada y se mantendrá mientras subsista el
fundamento que motivó su aplicación.
8. Corresponderá al administrador
adoptar las medidas necesarias para coordinar el adecuado
funcionamiento de su unidad judicial bajo este régimen.
IV. RÉGIMEN DE TELETRABAJO PARA JUECES
ARTÍCULO 18. EXIGENCIAS PARA DISPONER
EL TELETRABAJO DE LOS JUECES. Sin perjuicio de las normas precedentes
que les sean aplicables, los jueces de los juzgados de letras,
juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal,
juzgados de familia, juzgados de letras del trabajo y juzgados de
cobranza laboral y previsional, podrán cumplir sus funciones
mediante teletrabajo, previa autorización del Presidente de la Corte
de Apelaciones respectiva. La solicitud deberá ser acompañada por
una declaración del juez presidente del tribunal en que se señale
que la autorización específica no alterará el normal y continuo
funcionamiento del tribunal, como tampoco afectará el agendamiento y
celebración de audiencias.
ARTÍCULO 19. SUPERVISIÓN DE LA
EFICIENCIA. La supervigilancia sobre el adecuado cumplimiento del
teletrabajo de los jueces le corresponderá al ministro visitador
respectivo. En caso de advertir la afectación del rendimiento del
tribunal atribuible al teletrabajo del juez, comunicará esta
circunstancia al presidente de la Corte de Apelaciones para que
determine la conveniencia de la continuidad de este régimen de
trabajo, pudiendo revocarlo al efecto de inmediato.
V. RÉGIMEN DE TELETRABAJO ENTRE TRIBUNALES
ARTÍCULO 20. COORDINACIÓN
INDISPENSABLE. Será posible el apoyo o colaboración entre
tribunales a través de las herramientas tecnológicas dispuestas por
el Poder Judicial conforme a las siguientes reglas:
a. No se alterará la dependencia
orgánica ni disciplinaria del teletrabajador.
b. Corresponderá a los administradores
de las unidades judiciales relacionadas coordinar la forma en la cual
se materializará el apoyo. En caso de ser necesario o existir
dificultades, la coordinación se realizará con el equipo de gestión
administrativa de la Corte de Apelaciones respectiva.
c. Solamente se podrá trabajar de este
modo aquellas labores, tareas o funciones que puedan realizarse
exclusivamente por los sistemas de tramitación electrónica y cuya
distribución pueda asignarse por esta vía.
d. Los tribunales deberán coordinar de
común acuerdo la forma en que se prestarán apoyo.
VI. CAUSALES DE TERMINACIÓN O REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE TELETRABAJO
ARTÍCULO 21. CAUSALES DE TERMINACIÓN.
El teletrabajo ordinario podrá terminarse por:
a. Voluntad del funcionario, quien, en
cualquier tiempo, podrá poner término al teletrabajo, circunstancia
que se atenderá a la brevedad posible.
b. Revocación por decisión de la
autoridad que concedió la autorización para el teletrabajo, quien
podrá revocarlo fundado en un rendimiento del teletrabajador
inferior al esperado; cuando ocurriere un caso fortuito o fuerza
mayor y el teletrabajo deba concluir para mantener la continuidad
operacional. En todo caso, el teletrabajo será siempre revocable por
el Presidente de la Corte Suprema.
c. Cancelación del teletrabajo
extraordinario por desaparecer la causa que lo genera: el término de
la contingencia que origina el régimen extraordinario, implica que
se pone término a la operación por esta modalidad. La procedencia
de la cancelación corresponde al administrador y debe ser comunicada
por escrito a los teletrabajadores afectados por su decisión.
VII. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA
ARTÍCULO 22. IMPLEMENTACIÓN. La
implementación del teletrabajo en régimen ordinario a nivel
nacional será desarrollada por la Corporación Administrativa del
Poder Judicial, debiendo realizar las capacitaciones y acciones
necesarias tendientes a su correcta implementación. La coordinación
de esta labor durante los primeros 2 años corresponderá al
Departamento de Desarrollo Institucional.
ARTÍCULO 23. SEGUIMIENTO Y MONITOREO.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará un
seguimiento y monitoreo de la incorporación del teletrabajo en la
institución. Para ello, confeccionará un informe mensual que señale
la cantidad de unidades judiciales y administrativas que utilizan el
teletrabajo y toda otra información relevante a la unidad que adoptó
la determinación, para lo cual toda autorización y puesta en
práctica de la modalidad de teletrabajo deberá ser comunicada al
señor Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva y al
Administrador Zonal correspondiente, procediendo, este último, a
ponerla en conocimiento del Departamento de Desarrollo Institucional
de la Corporación Administrativa del Poder Judicial o la unidad que
se determine, en su caso. Una copia del referido informe del programa
de seguimiento y monitoreo será remitida, además, al Comité de
Riesgos Psicosociales.
ARTÍCULO 24. MEJORA CONTINUA. La
Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá, a la luz de
los resultados del programa de seguimiento y monitoreo, desarrollar
un plan de mejora continua que explore soluciones concretas a las
problemáticas existentes en la implementación del teletrabajo. Para
ello podrá constituir mesas de trabajos, solicitar consultorías,
realizar encuestas, entre otras medidas que permitan alcanzar tal
finalidad.
DE LA APLICACIÓN DE VIDEOCONFERENCIA
I. REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 25. MARCO REGULATORIO. Las
reglas que se contienen en el presente capítulo se aplicarán a los
alegatos que deban realizarse ante las Cortes y a las audiencias que
deban celebrarse ante tribunales de base que pertenecen al Poder
Judicial, en que se utilice videoconferencia con el fin de permitir
que ciertos sujetos procesales puedan acceder a ellas y que no se
encuentran físicamente en el tribunal donde se realiza la actuación,
manifestando su voluntad de comparecer mediante este medio
oportunamente.
Para tales efectos, se habilitarán
sistemas de comunicaciones audiovisuales en el tribunal en el cual se
realizará efectivamente la comparecencia del abogado, en los cuales
se destinará especialmente una dependencia para facilitar la
realización de la audiencia.
Las partes podrán solicitar para sí
participar de alegatos y audiencias mediante videoconferencia, lo
cual será decidido por el tribunal. Cuando una parte solicite para
sí participar de la actuación judicial mediante videoconferencia,
la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecencia.
El tribunal no podrá obligar a las
partes a participar de un alegato o audiencia mediante
videoconferencia.
ARTÍCULO 26. CONDICIONES Y
FORMALIDADES. La aplicación de las disposiciones del presente
capítulo dependerá de las condiciones técnicas, presupuestarias,
de infraestructura y operativas existentes en las unidades
judiciales, lo cual determinará el presidente de la Corte de
Apelaciones respecto de los tribunales de su territorio
jurisdiccional y, en su caso, el presidente de la Corte Suprema
respecto de las actuaciones que se deban celebrar ante ella, quien
podrá delegarla en el presidente de la sala respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos
fundados que así lo requieran, el tribunal podrá utilizar
mecanismos alternativos que garanticen la comunicación con las
partes e intervinientes y el registro de la audiencia.
Las coordinaciones operativas
necesarias para la realización de la videoconferencia deberán ser
ejecutadas por los administradores de los tribunales involucrados,
quienes podrán requerir asistencia técnica a la Administración
Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las Cortes de Apelaciones del país y
la Corte Suprema definirán los aspectos operativos específicos que
aseguren la correcta y adecuada realización de las audiencias que se
celebren ante ellas o los tribunales de su jurisdicción,
contemplando al menos un sistema de respaldo que permita continuar
con la vista de la causa.
Un ministro de fe de la unidad judicial
desde donde se encuentren las partes que participan a través de
videoconferencia acreditará la identidad de éstas.
II. ALEGATOS POR VIDEOCONFERENCIA ANTE LAS CORTES
ARTÍCULO 27. PROCEDENCIA. Los alegatos
ante las cortes podrán desarrollarse a través de videoconferencia
que conecte directamente al abogado que alega con la sala donde se
desarrolla la vista de la causa.
El abogado podrá solicitar para sí la
utilización de este mecanismo, lo que deberá requerir a través de
un escrito presentado con dos días de anticipación a la fecha de la
vista de la causa. En todo caso, para que se acceda a la solicitud,
la resolución respectiva deberá notificarse el día anterior a la
vista de la causa.
III. AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA
ARTÍCULO 28. El tribunal podrá
realizar audiencias por videoconferencia con el objeto de dar
continuidad a la administración de justicia, velando en todo momento
por la vigencia de los derechos y garantías procesales de las partes
e intervinientes.
Las audiencias realizadas por esta vía
deben ser coordinadas previamente con las partes e intervinientes.
IV. AUDIENCIAS POR VIDEOCONFERENCIA CON PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ARTÍCULO 29. En las audiencias en las
cuales deba asistir una persona privada de libertad, cualquiera sea
la calidad en que participe, sea como demandante, demandado,
imputado, testigo, etc., el tribunal podrá determinar, con acuerdo
de las partes o intervinientes, que su participación se realice a
través de videoconferencia.
Para ello, el recinto donde se
encuentra la persona privada de libertad deberá contar con el
equipamiento mínimo determinado por la Corporación Administrativa
del Poder Judicial. Las definiciones técnicas y operativas para el
funcionamiento regular de este mecanismo corresponderá a las Cortes
de Apelaciones respectivas, las que se coordinarán con Gendarmería
de Chile, el Servicio Nacional de Menores, la Corporación de
Asistencia Judicial respectiva y las fiscalías y defensorías
regionales, según corresponda.
Lo dispuesto en este instrumento no
altera lo establecido en convenios vigentes suscritos entre el Poder
Judicial y las instituciones respectivas.
ARTÍCULO 30. Por motivos de buen
servicio, para garantizar la continuidad del mismo, por existir
razones de fuerza mayor, emergencia o que hagan necesario prevenir la
afectación de cualquier forma a los usuarios, funcionarios o bienes
del Poder Judicial, los presidentes de los tribunales colegiados o
los jueces de los tribunales unipersonales, podrán disponer la
comparecencia por videoconferencia de las personas privadas de
libertad.
V. VIGENCIA.
ARTÍCULO 31. El presente auto acordado
se implementará conforme a la disponibilidad de recursos por la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Acordada desechada la indicación de
los ministros señor Brito y señora Vivanco en orden a reglamentar
detalladamente el régimen de teletrabajo de los jueces, atendida la
trascendencia de la función; y de las ministras señoras Egnem y
Vivanco de incorporar en la reglamentación que precede la
prohibición expresa de disponer teletrabajo durante la vigencia de
licencias médicas, para mayor claridad y comprensión de la
modalidad de trabajo abordada.
Para constancia se levanta la presente
acta, dejando copia en el AD 335- 2020. Háganse las comunicaciones
pertinentes.
Publíquese en la Página Web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.
GUILLERMO SILVA GUNDELACH Ministro(P)
SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO Ministro
HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ Ministro
ROSA DEL CARMEN EGNEM SALDÍAS Ministra
MARÍA EUGENIA SANDOVAL GOUET Ministra
JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR Ministro
RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA
Ministro
GLORIA CHEVESICH RUIZ Ministra
MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO
Ministro
JORGE GONZALO DAHM OYARZÚN Ministro
ARTURO JOSÉ PRADO PUGA Ministro
ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTÍNEZ
Ministra
LEOPOLDO ANDRÉS LLANOS SAGRISTA
Ministro
JORGE LUIS ZEPEDA ARANCIBIA Ministro(S)