Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091

lunes, 23 de marzo de 2020

Dictamen N° 6.693. Fecha 23-III-2020. Contraloría General de la República. Concejos municipales y consejos regionales se encuentran facultados para efectuar sesiones remotas, ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19. Cuenta pública municipal puede realizarse a través de medios electrónicos, en las condiciones que indica.

Dictamen N° 6.693. Fecha 23-III-2020. Contraloría General de la República. Concejos municipales y consejos regionales se encuentran facultados para efectuar sesiones remotas, ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19. Cuenta pública municipal puede realizarse a través de medios electrónicos, en las condiciones que indica.

Dictamen N° 6.693.
Fecha: 23-III-2020
Contraloría General de la República.

Referencia:
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/006693N20/pdf
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/006693N20/html

https://issuu.com/andresretamales01/docs/dictamen_n__6.693._fecha_23-iii-2020._contralor_a_

Dictámenes relacionados:
aplica dictámenes 3610/2020, 38037/2008, 16434/97, 2563/2003, 24752/2005, 64434/2015, 1964/2019

Fuentes legales:
ley 18695 art/65 ley 18695 art/86 inc/2 ley 18695 art/88 ley 18695 art/84 ley 18695 art/20 lt/b ley 18695 art/85 inc/2 ley 19175 art/38 ley 19175 art/43 ley 18695 art/67 inc/1

Materia:
Concejos municipales y consejos regionales se encuentran facultados para efectuar sesiones remotas, ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote de COVID-19. Cuenta pública municipal puede realizarse a través de medios electrónicos, en las condiciones que indica.




Documento completo:

N° 6.693 Fecha: 23-III- 2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades solicitando un pronunciamiento, en el marco de la situación de emergencia que afecta al país por el brote del coronavirus 2019 (COVID-19), que ha motivado la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por parte del Presidente de la República, sobre la procedencia de que los concejos municipales realicen sus sesiones de forma remota, y los efectos que ello tendría en la dieta de los ediles.

Asimismo, consulta respecto de la cuenta pública que deben efectuar los alcaldes en el mes de abril, considerando la cantidad de autoridades y organizaciones que deben invitarse a ese acto.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

Asimismo, añade que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación puede generar en la población, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos.

En virtud de lo anterior, concluye dicho pronunciamiento que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios. Del mismo modo, estableció que, respecto del personal cuyas funciones no pueden desarrollarse por medios telemáticos, el jefe superior del servicio puede igualmente eximirlos de concurrir al lugar de trabajo, siempre que se asegure la referida continuidad mínima.

En dicho contexto, cabe hacer presente que la debida consideración de las relevantes labores del concejo municipal, entre las que se encuentran, a modo ejemplar, pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la ley N° 18.695, y fiscalizar las unidades y servicios municipales, no hace aconsejable que las instancias a través de las cuales el concejo desarrolla sus funciones, como son las sesiones de dicho cuerpo colegiado, queden sin realizarse por el impedimento de los ediles de asistir a causa de la pandemia que nos afecta, por cuanto ello impactaría en el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones municipales.

En virtud de lo expresado, no se advierte impedimento en que ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del coronavirus 2019, los concejos municipales adopten la decisión de efectuar sus sesiones a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia, considerando la relevancia de que ese órgano pluripersonal se reúna regularmente, para poder cumplir con el imperativo de satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Cabe agregar que una decisión en tal sentido, debe ser acordada por la mayoría absoluta de los concejales, en virtud del artículo 86, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.037, de 2008).

Ahora bien, en cuanto a la percepción de la dieta establecida en el artículo 88 del citado texto legal, es dable manifestar que en la medida que el concejo acuerde realizar sus sesiones a través de la modalidad de trabajo a distancia, la participación en las mismas de los ediles por medios remotos debe ser considerada como asistencia, dando lugar a la percepción de la dieta correspondiente.

En relación con lo anterior, debe tenerse en consideración que de acuerdo con el inciso final del artículo 84 de la aludida ley N° 18.695, las actas de las sesiones del concejo deben contener, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma en que procedió la votación, aspectos que, de conformidad con los artículos 20, letra b), y 85, inciso segundo, ambos del mismo ordenamiento, corresponde extender y certificar al secretario municipal, en su calidad de secretario de ese cuerpo colegiado (aplica dictámenes N°s. 16.434, de 1997; 2.563, de 2003; y, 24.752, de 2005).

Por otra parte, se ha estimado imperioso hacer presente que el criterio recién expuesto, en orden a que los concejos municipales pueden adoptar la decisión de efectuar sus sesiones a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia -y respecto de la percepción de las dietas-, es plenamente aplicable a los consejos regionales, comoquiera que también resulta necesario que estos órganos pluripersonales se reúnan regularmente, para poder cumplir las funciones que les encarga la Carta Fundamental y la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y así dar satisfacción a las necesidades públicas en forma continua y permanente.

Con todo, es menester anotar que tal modalidad de trabajo debe ser acordadas por la mayoría absoluta de los consejeros regionales, en conformidad con el artículo 38 de la ley N° 19.175, debiendo recordarse que las actas que den cuenta de la asistencia de los consejeros tienen que ser certificadas por el secretario ejecutivo de ese órgano, en su calidad de ministro de fe del mismo, de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada normativa (aplica dictámenes N°s. 64.434, de 2015, y 1.964, de 2019).

Finalmente, en cuanto al deber de los alcaldes de efectuar una cuenta pública, cabe indicar que al tenor del artículo 67, inciso primero, de la ley N° 18.695, dicha autoridad “deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad”.

Agrega dicha disposición que deberán ser invitados también las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

Ahora bien, en atención a la grave situación que atraviesa la Nación, que ha hecho necesaria la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, los alcaldes podrán efectuar la cuenta pública a través de medios electrónicos, remitiendo el extracto a los destinatarios a que alude el citado artículo 67 y manteniendo la cuenta íntegra en la página web de la municipalidad.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República