Andrés Retamales, abogado y político chileno, defensor de confianza. Litigante, defensor y colegiado. Mail: andresretamales@yahoo.com. WhatsApp: +569 9755 7091

domingo, 14 de junio de 2020

Contraloría General de la República, Dictamen N° E8935, Fecha 04-06-2020. Materia: atiende oficio N° 51280, de 2020, de la Cámara de Diputados. No compete a alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales. Corresponde a las seremis de salud fiscalizar medidas sanitarias adoptadas por el brote de COVID-19.

Contraloría General de la República, Dictamen N° E8935, Fecha 04-06-2020. Materia: atiende oficio N° 51280, de 2020, de la Cámara de Diputados. No compete a alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales. Corresponde a las seremis de salud fiscalizar medidas sanitarias adoptadas por el brote de COVID-19.
Dictámenes relacionados: aplica dictámenes 6785/2020, 1543/2019,
Fuentes legales: DTO 4/2020 salud DTO 104/2020 minsp POL art/39 ley 18415 art/6 POL art/6 POL art/7 ley 18695 art/4 lt/b ley 18695 art/4 lt/i DFL 1/2005 salud art/4 num/3 DFL 1/2005 salud art/12 num/1 DFL 1/2005 salud art/12 num/3 DFL 1/2005 salud art/12 num/7 CSA art/36.
Descriptores: COVID-19, estado de catástrofe, facultades seremis de salud, apertura y cierre centros comerciales.
Disponible en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/0E8935N20/html

https://issuu.com/andresretamales01/docs/cgr__dictamen_n__e8935__fecha_04-06-2020._mat._no_



Documento completo:

N° E8935 Fecha: 04-VI-2020

El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido el requerimiento del diputado señor Amaro Labra Sepúlveda, en orden a emitir un pronunciamiento sobre las facultades de los alcaldes para decretar la apertura o cierre de centros comerciales, y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el brote de COVID-19.
Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19. A su turno, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el decreto N° 107, de 2020, de esa secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses.
En relación con lo anterior, es menester recordar que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 6.785, de 2020, de conformidad con los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política, y 6º de la ley Nº 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa pertinente, como asimismo disponer las medidas que, conforme a la citada ley orgánica constitucional, se requieran para el restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Precisa dicho pronunciamiento, que en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Carta Fundamental, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, letras b) e i), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Sin embargo, corresponde señalar que el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales.
Por otra parte, en cuanto a la fiscalización de las medidas sanitarias que se adopten, cabe hacer presente que de acuerdo con los artículos 4°, N° 3, y 12, N°s. 1, 3 y 7, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tanto esa Secretaría de Estado como las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud son los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria existente en materia sanitaria, siendo estas últimas las competentes para fiscalizar la observancia de dicha preceptiva, conforme con las normas que esa secretaría de Estado imparta (aplica dictamen N° 1.543, de 2019).
Enseguida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código Sanitario, cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe de la autoridad sanitaria, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.
Luego, a través del mencionado decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud -con sus modificaciones-, junto con declarar la alerta sanitaria, se otorgaron facultades extraordinarias, entre otros, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, para disponer las medidas que enumera, dentro de las que aparecen varias destinadas a reforzar la función fiscalizadora que compete a esos organismos.
Como puede advertirse, la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el brote de COVID-19, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en conformidad con la normativa reseñada.

Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República